Para la fabricación de productos alimenticios, con exclusión de toda venta al por menor. Utilización limitada.
Como antifúngico en la industria alimentaria. Preparados grasos 1.000 ppm. Bebidas alcohólicas y no alcohólicas 200 ppm. Concentrado a base de zumo de frutas 600 ppm. Ovoproductos deshidratados 1.000 ppm. Masas para rebozar 2.000 ppm. Pan y panes especiales precocinados 2.000 ppm. Productos de pastelería, repostería y galletería con actividad acuosa superior a 0.65 2.000 ppm. Postres de leche no tratados por calor 300 ppm.
Cumple con Reglamento 231/2012/E.
Envasado
- Cajas 25 kg con bolsa interior de polietileno.