Para la fabricación de productos alimenticios, con exclusión de toda venta al por menor. Como antioxidante en cualquiera de los siguientes productos: productos cárnicos curados, y productos cárnicos tratados por el calor, 500 ppm. Conservas y semiconservas de pescado, 1.500 ppm y Pescado de piel roja congelados, 1.500 ppm.
El producto cumple con los requerimientos FCC VII y Reglamento 231/2012/CE.
Envasado
- Cajas de 25 kg netos con bolsa interior opaca.